Los datos fiscales de World2Fly según la ley 34 de LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), se encuentran a pie de la página de inicio para cualquier consulta.
El pago de los billetes y demás servicios se realizará exclusivamente con tarjetas de pago aceptadas World2fly:
• Visa
• MasterCard
Para los pagos con tarjetas europeas, World2Fly cumple con la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 (PSD2) y Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre.
Alternativamente se acepta el pago por BIZUM mediante la introducción del número de móvil del pagador en la pasarela de pago correspondiente, realizando la verificación en dos pasos y recibiendo el mensaje de confirmación con la id de la transacción y localizador de la reserva. El pagador debe haber activado previamente con su entidad bancaria el servicio de pago por BIZUM A EMPRESAS.
Salvo excepciones, los billetes adquiridos a través de nuestra página web tienen formato electrónico. La emisión de los billetes es automática.
En cualquier caso, debes consultar con tu banco los posibles cargos o comisiones que tu entidad bancaria pueda adicionar a los pagos realizados.
Con el objeto de garantizar la seguridad en las transacciones efectuadas a través de esta página web, World2Fly incorpora en nuestros procesos de control la gestión previa de la información facilitada por el pasajero respecto a los medios de pago facilitados. Esta gestión es un paso de obligado cumplimiento antes la formalización de la reserva y compra del billete.
World2Fly se reserva la facultad de rechazar la solicitud de contratación y compra de billetes cuyo pago se efectúe haciendo uso de una tarjeta que no supere las medidas de control y gestión del fraude establecidas.
La normativa reguladora de la contratación electrónica/online y a distancia se recoge en la LSSI. Si bien la LGDCU, RDL 1/2007 de 16 de noviembre, (artículos 94 y siguientes) regula las ventas a distancia, donde quedan expresamente excluidos los contratos de servicios de transporte de pasajeros (artículo 93 K), por lo que la regulación del derecho de desistimiento en esta materia no resulta de aplicación. En cuanto a la LSSI, no contiene una regulación específica del derecho de desistimiento.
Esta situación se debe a que nos encontramos ante los denominados “servicios con reserva” y el fundamento de la exclusión estriba en la necesidad de protección de los intereses de los prestadores de esos servicios, a fin de que no sufran los inconvenientes derivados de la anulación sin gastos de servicios que hayan dado lugar a una reserva.