Los pasajeros de nacionalidad española o de países del territorio Schengen, que viajen por motivos de turismo, deben presentar un pasaporte en vigor, incluidos los menores de edad, junto con sus documentos de viaje y billete de vuelta a territorio Schengen con el fin de acreditar el motivo turístico de su viaje.
La presentación de la documentación será necesaria en los aeropuertos tanto a requerimiento de la compañía aérea cómo de la Autoridades de Inmigración. Si el motivo de tu viaje no es turístico será necesario visado.
En los últimos meses las autoridades de fronteras están requiriendo el estricto cumplimiento de los requisitos migratorios para la entrada al país. Por ello, a la llegada de los pasajeros a destino se realizan por parte de las autoridades cuestionarios y comprobaciones con el objetivo de no permitir la entrada a aquellos pasajeros que no viajen al país con la condición de "visitante temporal".
En caso de no aceptarse su entrada, serán deportados en el primer vuelo disponible.
Para más información puedes consultar los siguientes enlaces:
Ministerio de Asuntos Esteriores de España
La legislación estadounidense obliga a las compañías aéreas con rutas desde, con destino, o vía los Estados Unidos a proporcionar al Departamento de Seguridad de Interior (Department of Homeland Security, en lo sucesivo DHS) de los EE.UU., determinados datos de los pasajeros para facilitar la seguridad del vuelo y garantizar la protección de los EE.UU. La Unión Europea garantizará que las compañías aéreas cumplan estas obligaciones.
Para obtener más información sobre el tratamiento por parte del DHS de los datos PNR de vuelos entre la Unión Europea y los EE.UU., consulte los Compromisos del Servicio de aduanas y protección de fronteras del Departamento de Seguridad Interior Decisión 2004/535/CE de la Comisión (texto solo en español).
Los pasajeros de nacionalidad española o de países del territorio Schengen deben presentar un pasaporte en vigor con una validez de al menos 6 meses, incluidos los menores de edad.
Es necesario obtener un visado turístico o, en su defecto, un visado expedido por las autoridades consulares cubanas correspondientes acorde con las actividades a realizar.
Es necesario billete de ida y vuelta, así como prueba de haber contratado un seguro de viaje de cobertura médica.
La presentación de la documentación será necesaria en los aeropuertos tanto a requerimiento de la compañía aérea cómo de la Autoridades de Inmigración.
Los pasajeros con doble nacionalidad, siendo una nacionalidad cubana, deben salir de España con pasaporte cubano en regla para su ingreso en Cuba.
Para más información puedes consultar los siguientes enlaces:
Consulado General de España en La Habana
Consulado General de Cuba en Madrid
La legislación estadounidense obliga a las compañías aéreas con rutas desde, con destino, o vía los Estados Unidos a proporcionar al Departamento de Seguridad de Interior (Department of Homeland Security, en lo sucesivo DHS) de los EE.UU., determinados datos de los pasajeros para facilitar la seguridad del vuelo y garantizar la protección de los EE.UU. La Unión Europea garantizará que las compañías aéreas cumplan estas obligaciones.
Para obtener más información sobre el tratamiento por parte del DHS de los datos PNR de vuelos entre la Unión Europea y los EE.UU., consulte los Compromisos del Servicio de aduanas y protección de fronteras del Departamento de Seguridad Interior Decisión 2004/535/CE de la Comisión (texto solo en español).
Te informamos que todo pasajero viajando a, Punta Cana, o cualquier otro punto de República Dominicana, debe rellenar de forma electrónica los 3 formularios del siguiente enlace: https://eticket.migracion.gob.do/ (Migración, Aduana y Salud Pública).
Es de cumplimiento obligatorio por parte de cada pasajero rellenar los formularios correspondientes. Una vez completados recibirás un código QR que será escaneado por las autoridades pertinentes o por World2Fly en el momento de hacer el check-in. Los formularios se pueden completar en cualquier momento desde la compra del billete.
Te informamos además que los aeropuertos de República Dominicana cuentan con internet gratuito para poder realizar la gestión en el aeropuerto. No obstante, te recomendamos que lo hagas en origen para evitar posibles fallos de conexión a internet. Las gestiones se pueden realizar con cualquier dispositivo móvil y el Ministerio de Turismo de República Dominicana ha puesto a disposición de los viajeros una página con un vídeo tutorial con las instrucciones para completar los formularios, así como una lista de respuestas a las preguntas más frecuentes.
Es necesario billete de ida y vuelta para todos los pasajeros extranjeros conforme lo establece la Ley General de Migración de la República Dominicana Núm.285-04, del 15 de agosto del 2004. Estarán exentos de la presentación de dicho requerimiento, los pasajeros nacionales dominicanos, así como, los extranjeros residentes en la República Dominicana.
Los pasajeros de nacionalidad española, o de países del territorio Schengen, deben presentar un pasaporte en vigor con una validez de al menos 6 meses, incluidos los menores de edad, billete de ida y vuelta, así como la dirección de su lugar de estancia en el país (hotel, apartamento…).
La estancia como turista no puede superar los treinta días.
La presentación de la documentación será necesaria en los aeropuertos tanto a requerimiento de la compañía aérea cómo de la Autoridades de Inmigración.
Información Tarjeta de Vacunación contra la Fiebre Amarilla: Consulta aquí el comunicado emitido por el Ministerio de Salud Pública de República Dominicana.
Para extensiones de estancia o motivos de viaje distintos al turismo consultar :
Los pasajeros de nacionalidad española o de países del territorio Schengen deben viajar con pasaporte en vigor y billete de ida y vuelta.
Te informamos que todo pasajero viajando a/desde Colombia, debe rellenar el formulario de registro migratorio o CHECKMIG con hasta 72 horas de anticipación al viaje. El registro puede realizarse de forma telemática en el siguiente enlace Migración, Ministerio de relaciones exteriores
La estancia como turista no puede superar los noventa días. Para extensiones de estancia o motivos de viaje distintos al turismo consultar :
Embajada o Consulados de Colombia en España.
Para más información puedes consultar el siguiente enlace:
Ministerio de Asuntos Exteriores de España
De acuerdo con lo establecido en el Código Ético de W2Fly (Grupo Iberostar), estamos adheridos al Código de Conducta ECPAT (End Child Prostitution, Child Pornography and Trafficking of Children for Sexual Purposes), para la protección de los niños contra la explotación sexual en el turismo promovida por ECPAT, UNICEF y la OMT. En desarrollo del mismo, W2Fly dispone del siguiente Código de Conducta de Prevención de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes por parte de WORLD2FLY S.L.U. Sucursal Colombia.
Si en cambio no eres de nacionalidad española, los requisitos para entrar en España pueden variar dependiendo de tu nacionalidad, y otros factores, por lo que te recomendamos que te informes debidamente en la página del Ministerio de Exteriores en el siguiente enlace:
Ministerio de Asuntos Exteriores de España Información para Extranjeros
Los pasajeros de nacionalidad española o de países del territorio Schengen, que viajen por motivos de turismo, deben presentar un pasaporte en vigor con validez mínima de 6 meses, incluidos los menores de edad, junto con sus documentos de viaje y billete de vuelta a territorio Schengen con el fin de acreditar el motivo turístico de su viaje.
Todos los pasajeros deberán tramitar el siguiente formulario online ESTA con una antelación mínima de 72 hrs antes de llegar a EEUU a través del siguiente enlace:
https://esta.cbp.dhs.gov
Si el motivo de tu viaje no es turístico será necesario la tramitación de visado específico.
En todo caso, los pasajeros deben confirmar los requisitos exigidos para poder llevar a cabo su viaje, especialmente aquellos con nacionalidades distintas a las arriba indicadas.
La presentación de la documentación será necesaria en los aeropuertos tanto a requerimiento de la compañía aérea cómo de la Autoridades de Inmigración.
En los últimos meses las autoridades de fronteras están requiriendo el estricto cumplimiento de los requisitos migratorios para la entrada al país. Por ello, a la llegada de los pasajeros a destino se realizan por parte de las autoridades cuestionarios y comprobaciones con el objetivo de no permitir la entrada a aquellos pasajeros que no viajen al país con la condición de "visitante temporal.
En caso de no aceptarse su entrada, serán deportados en el primer vuelo disponible a cargo del pasajero inadmitido.
Para más información puedes consultar los siguientes enlaces:
Embajada de EEUU en España:
https://es.usembassy.gov/es/
Embajada de España en EEUU:
https://www.exteriores.gob.es/Embajadas/washington/es/Paginas/index.aspx
Toda la documentación anteriormente mencionada tanto en los mostradores de facturación como en la puerta de embarque para acreditar que tu identidad corresponde con la del titular del billete de avión y de la tarjeta de embarque.
Puedes consultar los siguientes enlaces: